Senado aprueba reforma llamada “ley antimemes”; advierten riesgos para usuarios y medios
El Senado de la República aprobó este martes 3 de noviembre una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, conocida en el debate público como “ley antimemes”, que establece nuevas disposiciones sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet ante infracciones cometidas por sus usuarios.
El dictamen recibió 72 votos a favor y 37 en contra en lo general; en lo particular fue avalado con 70 votos a favor y 37 en contra. Tras su aprobación, fue enviado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.
La reforma modifica el artículo 114 Octies e incorpora los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Contempla responsabilidades para los proveedores cuando incumplan las obligaciones legales relacionadas con la protección de derechos de autor.
También establece que deberán contar con una política pública para la terminación del servicio a infractores reincidentes, además de prever sanciones cuya aplicación corresponderá al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
¿Cómo podría afectar a la ciudadanía?
La reforma no establece una prohibición general de los memes, las parodias o las críticas al gobierno. Sin embargo, las publicaciones que incorporen fotografías, música, videos u otras obras protegidas pueden enfrentar reclamaciones por derechos de autor.
Durante el debate, legisladores de oposición advirtieron que las nuevas obligaciones podrían incentivar el retiro preventivo de contenidos, incluidas publicaciones legítimas. También cuestionaron cómo se determinará la reincidencia y bajo qué procedimiento podría suspenderse el servicio.
Esto no significa que compartir un solo meme provoque automáticamente la desconexión de un usuario. El debate se concentra en los alcances de las disposiciones y las garantías para evitar su aplicación indebida.
Las implicaciones para los medios de comunicación
Para los medios, uno de los puntos relevantes es el uso de fotografías, videos y otros materiales elaborados por terceros. Que un contenido esté disponible públicamente en redes sociales no constituye, por sí mismo, una autorización para reproducirlo.
La legislación contempla excepciones para determinados usos informativos, de cita y crítica, sujetas a condiciones. Por ello, atribuir el material a su autor o señalar que se utiliza con fines periodísticos no sustituye automáticamente la autorización cuando esta resulta necesaria.
Legisladores de oposición señalaron que las reclamaciones podrían utilizarse para intentar retirar investigaciones, denuncias o publicaciones críticas, lo que abriría riesgos para la libertad de expresión y el derecho a la información.
Por su parte, quienes respaldaron la reforma sostuvieron que busca proteger el trabajo de los creadores y cumplir compromisos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Rechazaron que establezca censura previa o una obligación de vigilar todos los contenidos de internet.
Los mecanismos de retiro de publicaciones por derechos de autor ya existían en la legislación mexicana. La modificación aprobada se centra en las obligaciones y la responsabilidad de los proveedores frente a esas infracciones.
La aprobación no implica su aplicación inmediata
El decreto contempla su entrada en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, la aprobación del Senado no significa que las nuevas disposiciones hayan comenzado a aplicarse de inmediato.